Miembros y simpatizantes del movimiento Resistencia Nacional (extrema derecha) en Praga. (AFP)

¿Es necesario condenar a los partidos extremistas?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa de disolver el Partido obrero ha echado más leña al fuego del debate sobre la democracia.

Publicado en 23 febrero 2010 a las 17:04
Miembros y simpatizantes del movimiento Resistencia Nacional (extrema derecha) en Praga. (AFP)

No sorprende que la gran mayoría del público y de los medios de comunicación hayan acogido bien la sentencia del Tribunal Supremo Administrativode disolver el Partido obrero. Mientras que algunos han aclamado el fallo del Tribunal de condenar a los neonazis “que luchan contra el sistema” y que no tienen nada que hacer en el panorama político checo, otros cuestionan la decisión afirmando que las prohibiciones no constituyen una solución y que solo consiguen darles más publicidad a los partidos extremistas. Queda un tercer punto de vista: cada prohibición de este tipo es una hipocresía si no se prohíbe el KSČM (Partido Comunista de Bohemia y Moravia).

Una intervención extraordinaria

La decisión de disolver un partido político o sencillamente de suspender su actividad representa, sin duda, una intervención extraordinaria en el funcionamiento de la política democrática y siempre provocará reacciones contradictorias. Sin embargo, nuestra experiencia de veinte años de pluralismo político pone en duda un punto de vista ingenuo, aunque en otro tiempo bastante popular, según el cual ningún partido debería ser ilegalizado. Incluso las fuerzas más rencorosas deberían tener derecho a existir y son los demócratas quienes deberían luchar contra ellas en las elecciones libres.

Ha prevalecido el supuesto principio de autodefensa democrática, incluso en el sistema jurídico checo. En otro tiempo se impuso como una válvula de seguridad en la Alemania de la posguerra como reacción al aumento del nazismo, en una Alemania formalmente constitucional y democrática. Según este principio, la democracia constitucional actual debe poder protegerse contra todos aquellos que quieran amenazar su existencia. Sus instituciones deben ser defendidas y protegidas contra los extremistas de todo tipo: desde neonazis de guerrillas izquierdistas, pasando por sectas y sociedades religiosas como, por ejemplo, los cienciólogos. Para ello no sólo tenemos a nuestra disposición el Código Penal y las leyes administrativas, sino también los servicios de información especializados, que se encargan supuestamente de vigilar el extremismo político, como por ejemplo la Oficina Federal de Protección de la Constitución en Alemania.

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Cada caso de disolución o suspensión de la actividad de un partido extremista constituye un caso particular y sui generis, y no siempre puede hablarse de autodefensa. La intervención judicial contra el Bloque Flamenco belga en 2004, seguida por el cambio de nombre del partido, no tiene nada que ver con el continuado esfuerzo alemán por ilegalizar al extremista NPD. El BNP británico, por su parte, consigue salir airoso de todos los recursos que se plantean en su contra: el partido ha modificado incluso sus estatutos para abrir sus filas a los miembros de las minorías étnicas, con el fin de que no se les pueda acusar de discriminación racial.

Una relación directa entre palabras y acciones

El caso del Partido Obrero checo y el procedimiento del Tribunal Supremo Administrativo, cuyo veredicto de 120 páginas excede claramente el marco estricto de la argumentación legal es también muy particular. Las palabras indignas se convertían en este caso en actos violentos. Se equivocan quienes afirman que la decisión del Tribunal juzga las palabras y las ideas en lugar de hechos probados ligados al odio racial, ya fuera el incendio de casas de gitanos o ataques contra las minorías sexuales. El Tribunal no abolió el Partido Obrero por el contenido de su programa, en general repugnante y xenófobo, sino basándose en un análisis complejo que demostró la existencia de una relación directa entre el discurso verbal de los miembros del partido, su ideología y los actos organizados, violentos y movidos por el odio. El fallo del Tribunal Supremo Administrativo no puede verse como una simple intervención jurídica contra el extremismo, sino como una forma de fijar los límites ideológicos y de actividad política más allá de los cuales se impondrá la disolución del partido político en cuestión.

Sin duda, ésta es tan sólo una de las numerosas formas de combatir a los partidos extremistas. Ni las sanciones jurídicas, ni la actividad de los tribunales o de la policía pueden sofocar por sí solos el extremismo político. A menudo hace falta también un compromiso cívico, valentía por parte de los líderes democráticos y en último lugar la credibilidad de las instituciones democráticas. Sólo cuando se cumplen estas condiciones puede defenderse eficazmente la democracia.

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