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Silvia Carta: “Simplemente con prohibir la presencia de un producto en el mercado no se abordan las causas del trabajo forzoso”

En noviembre de 2024, el Consejo de la Unión Europea aprobó un reglamento para prohibir en la Unión Europea los productos elaborados por medio de trabajos forzosos. Aunque elogiado por su intención de luchar contra la explotación, el texto presta demasiada poca atención al impacto que podría tener sobre los trabajadores vulnerables, explica Silvia Carta, encargada de la defensa de los derechos humanos en la ONG PICUM para la justicia social y los derechos humanos de las personas indocumentadas.

Publicado en 5 diciembre 2024
Silvia Carta – PICUM

Silvia Carta trabaja como responsable de incidencia política para la ONG PICUM. En el pasado, trabajó para múltiples organizaciones y grupos, incluido el Parlamento Europeo. Con sede en Bruselas, PICUM aboga por la justicia social y el respeto de los derechos humanos de las personas indocumentadas en Europa. Funciona como una estructura paraguas que agrupa a más de 100 organizaciones involucradas en los mismos campos de interés.

Voxeurop: ¿Cuál es la situación en la UE en cuanto al trabajo forzoso y los trabajadores migrantes?

Silvia Carta: Los trabajadores migrantes en situación precaria, dependiente o irregular suelen soportar unas condiciones por debajo de las requeridas por las normas laborales mínimas y los convenios sindicales colectivos en cuanto a retribución, jornada laboral, periodos de descanso, bajas por enfermedad, vacaciones y seguridad e higiene en el trabajo. Tales riesgos de infracción de los derechos laborales pueden llegar a convertirse en casos de trabajos forzosos, debido a una combinación de factores tales como robo de salarios, exceso de horas de trabajo, acumulación de deudas, confiscación de documentos, amenazas, dependencia del empleador para tener alojamiento y estatus de residente, violencia física y sexual y movilidad restringida.


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La definición de trabajo forzoso supone que los trabajos o servicios se obtienen de una persona bajo la amenaza de una penalización y sin el consentimiento de la persona. Sin embargo, en el caso de los migrantes indocumentados, la situación específica de dependencia y vulnerabilidad puede tener un impacto concreto sobre la definición de voluntariedad.

En el caso Chowdury, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo histórico sobre este asunto. El caso se refería a 42 trabajadores migrantes en un campo de fresas en Grecia a los que se les había negado el salario tras varios meses de trabajo en condiciones deficientes. El TEDH sostuvo que esto alcanzaba el nivel de “trabajo forzoso u obligatorio” y “trata de seres humanos”. Este caso fue innovador, tanto porque los trabajadores habían dado inicialmente su consentimiento a las condiciones como porque podían moverse libremente y tenían la oportunidad de marcharse. Aunque teóricamente los trabajadores podrían haber abandonado el campo de fresas, no lo hicieron, en parte porque sabían que si se marchaban, nunca recibirían los salarios que se les debían.

Al determinar que se trataba de “trabajo forzoso”, el Tribunal destacó el hecho de que los trabajadores estaban indocumentados y señaló que su situación irregular los exponía a un mayor riesgo de ser expulsados ​​de Grecia si abandonaban la explotación hortofrutícola.  El Tribunal consideró que su vulnerabilidad y su miedo a ser detenidos, arrestados o deportados significaban que su trabajo no podía caracterizarse como voluntario.

¿Puede explicar el contexto político que dio lugar al nuevo reglamento?

Esta legislación se ha considerado una forma de sancionar a países como China o Turkmenistán, donde hay pruebas declaradas de trabajo forzoso sistemático respaldado por el estado. Dentro de la UE se presentó como una forma de completar el marco legislativo existente sobre trabajo forzoso, incluyendo la directiva contra el tráfico de personas y la directiva sobre sanciones contra los empleadores de migrantes en situación irregular. Sin embargo, tanto la propuesta como el reglamento final se apartan parcialmente de su finalidad, ya que no tienen en cuenta las repercusiones que la prohibición de tales productos podrían tener sobre los trabajadores forzosos que se ven explotados, tanto dentro de la UE como en el resto del mundo.

Se ha criticado que este reglamento se centra en los “productos del trabajo forzoso” y no del trabajo forzoso en sí. ¿Por qué es esto un problema?

Simplemente prohibir la presencia de un producto en el mercado no aborda las causas del trabajo forzoso, ni mejora las condiciones de los trabajadores con tal prohibición. Sin invertir en remedios para abordar los impactos actuales y sin un enfoque centrado en los derechos de los trabajadores, las prohibiciones de ciertos productos solo sirven para dejar a los trabajadores sin unos ingresos –ya precarios– y sin ninguna posibilidad real de que se les haga justicia y se les compense.

En general, este reglamento también ha sido criticado por no tener en cuenta la realidad de las personas vulnerables y los peligros a los que se enfrentan. ¿En qué sentido? ¿Podría esto obstaculizar el correcto funcionamiento de este reglamento?

El reglamento adoptado no prevé consultas o acuerdos sistémicos con los trabajadores afectados, ni remedios o acceso a mejores condiciones para las víctimas de trabajo forzoso que hacen tales productos. El riesgo es que los trabajadores sujetos a trabajo forzoso pueden perder su fuente de sustento sin tener la oportunidad de que se les haga justicia y se les brinden soluciones. Además, los trabajadores cuyo condición de residencia dependa de su empleador, o los trabajadores indocumentados, se arriesgan a ser detenidos y deportados debido a su condición de inmigrantes si intentan hacer valer sus derechos o contactar con las autoridades durante las investigaciones relativas a casos de trabajo forzoso.

Para que este reglamento funcione y tenga un impacto real en la erradicación del trabajo forzoso, las medidas deben centrarse en el acceso a los remedios jurídicos para los trabajadores, incluyendo medidas específicas que mitiguen –y remedien jurídicamente– los impactos negativos que cualquier prohibición de productos puedan tener sobre los trabajadores, desarrolladas mediante el acuerdo con los trabajadores afectados y otras partes interesadas suficientemente representativas.

Se ha argumentado que una de las explicaciones de la UE para el hecho de que este reglamento se centre solo parcialmente en las víctimas es que ya existen otros reglamentos. ¿Puede explicar este razonamiento? ¿Son realmente suficientes estos reglamentos?

Cuando se han enfrentado a la cuestión del remedio y el apoyo a los trabajadores, la Comisión y los colegisladores han utilizado la legislación vigente de la UE, como la Directiva de la UE contra la trata de seres humanos, como medida provisional para colmar las deficiencias de este reglamento. Sin embargo, la legislación que protege a las víctimas del trabajo forzoso, la trata y la explotación es insuficiente para las víctimas indocumentadas o con estatus de residencia precario. Solo en algunos casos, las personas pueden obtener un permiso de residencia temporal siempre que existan procedimientos penales con los que puedan cooperar. Pero el acceso a la reparación, incluidos los permisos de residencia seguros y la compensación, sigue siendo muy deficiente.

Además, ninguna legislación de la UE se aplicará a las infracciones que se produzcan fuera de la UE.

En realidad, el trabajo forzoso es un concepto muy amplio y a veces difícil de definir. ¿Puede este reglamento contribuir eficazmente a una mejor comprensión del problema? En muchos casos, la línea entre trabajo forzoso y otras formas de empleo es muy fina.

Tal como se muestra en el ejemplo de la jurisprudencia del caso Chowdury, lo que se puede considerar trabajo forzoso depende de diferentes factores, incluyendo la situación específica de los trabajadores. Una vez más, la contribución de esta reglamentación a una mejor comprensión del problema dependerá de que su aplicación dé prioridad a los trabajadores, por ejemplo, consultándolos durante las investigaciones, comprendiendo sus necesidades y protegiéndolos de los efectos adversos.

Incluso en los casos en que la gravedad de la situación no dé lugar a la prohibición de un producto, las investigaciones deberían utilizarse como una oportunidad para conseguir mejores condiciones para los trabajadores. Es fundamental que las medidas correctivas y preventivas adecuadas se discutan y decidan con las partes interesadas pertinentes, las comunidades, los trabajadores y sus representantes, incluidos los sindicatos, para garantizar que respondan a las necesidades reales de los afectados. Esas medidas también deberían estar vinculadas al levantamiento de cualquier prohibición de producto.

En su opinión, ¿dónde encaja este nuevo reglamento dentro del nuevo marco que está creando la UE respecto a la migración? En años recientes hemos visto la multiplicación de acuerdos en materia de trabajo con terceros países, el nuevo Pacto sobre migración y asilo, etc.

Unas condiciones de trabajo decentes para las personas que trabajan en la UE deberían ser la consideración principal cuando se piense en la movilidad de la mano de obra. Pero, no suele ser el caso, tal como se ve en este reglamento. Esto va en línea con otras políticas que favorecen un enfoque de control de la migración y su aplicación obligatoria, mientras que la regularización, las vías normales y los derechos laborales a menudo se dejan al margen.

El trabajo forzoso es una parte integrante de un sistema donde el mercado busca activamente la mano de obra más barata para conseguir unos resultados óptimos. ¿Podemos abordar eficazmente el problema del trabajo forzoso sin cuestionar este sistema en primer lugar?

El trabajo forzoso y la explotación serán muy difíciles de erradicar si seguimos funcionando conforme a un sistema en el que las empresas se puedan beneficiar de una mano de obra barata. Las políticas de migración de trabajadores también tienen un papel que desempeñar aquí, especialmente asegurando que los trabajadores puedan disfrutar de permisos adecuados y que no estén en total dependencia respecto a su empleador.

Hemos hablado mucho de los problemas de este reglamento, pero ¿qué se puede hacer para mejorar este texto y, con suerte, ayudar a las víctimas del trabajo forzoso?

Al poner en práctica este reglamento, los Estados miembros de la UE deben separar claramente las investigaciones de la aplicación obligatoria de las normas sobre inmigración de tal manera que las autoridades investigadoras no remitan a las personas indocumentadas al ámbito de la aplicación obligatoria de lo legislado sobre inmigración. También han de prever una consulta sistemática con los trabajadores afectados y sus representantes a lo largo del proceso de investigación y prohibición, asegurándose de que el proceso sea seguro para ellos.

Asimismo, hay que despenalizar a las víctimas de trabajo forzoso y ofrecer a quienes están indocumentados o tienen un estatus de residencia precario la oportunidad de regularizar su situación y encontrar un nuevo empleo, así como otros apoyos para acceder a soluciones y derechos como el pago de salarios atrasados ​​e indemnización.

Además, más allá de la falta de soluciones para los trabajadores afectados, el reglamento tampoco aborda las causas primordiales del trabajo forzoso. Se necesitaría un conjunto de medidas complementarias para apoyar a los trabajadores, los sindicatos, la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, las pequeñas y medianas empresas, los pequeños agricultores y las comunidades locales, dondequiera que se produzcan casos de trabajo forzoso.

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