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Las mujeres son las primeras víctimas

La explotación sexual es el destino más importante de la trata de mujeres en los países de la UE. Y los diferentes tratamientos y legislaciones existentes no ayudan a combatir esta lacra.

Publicado en 20 febrero 2017 a las 13:52

El fenómeno de la trata de seres humanos se refiere a diversos modos de explotación, como la que afecta al trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos, pero incide muy especialmente en las mujeres, sobre todo a través de su explotación sexual. Así, hasta el 80% de las víctimas de trata de seres humanos estaría compuesto por mujeres y niñas.

Según datos hechos públicos por la Comisión Europea en mayo de 2016, más de 15.800 personas fueron víctimas de trata de seres humanos en la Unión Europea entre 2013 y 2014, de las que el 76 por ciento fueron mujeres y un 21 por ciento menores de edad. La explotación sexual estaría en la base del 67 % de los casos de trata de personas, seguido de la explotación laboral (21%). Con el dato añadido de que la mayoría de las víctimas identificadas y presuntos tratantes de seres humanos de la UE son ciudadanos de la UE.

Dentro de la UE existe una Estrategia para la erradicación de la trata de seres humanos, desarrollada entre 2012 y 2016, con 40 medidas diferentes destinadas a combatir la trata de seres humanos, y con la existencia de un coordinador de la UE para vigilar su desarrollo.

Con motivo del Día contra la Trata de la Unión Europea el pasado 18 de octubre, el Parlamento Europeo emitió un comunicado que describe la magnitud de este fenómeno global. En dicho documento se manifiesta que más de 20 millones de personas en todo el mundo han sido objeto de trata . En cuanto a la situación en la UE, la declaración afirma que se trata de “un delito muy lucrativo”. Los países más afectados por la trata de seres humanos dentro de la UE serían Rumanía, Bulgaria, Países Bajos, Hungría y Polonia.

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La trata de seres humanos también comprende una dimensión de seguridad y de cooperación judicial, precisa Mirentxu Jordana Santiago, profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona, en un estudio sobre la cuestión, que afirma que la protección de las víctimas de trata en la UE en este ámbito “todavía presenta numerosas deficiencias”.

Y esto porque “la dimensión multilateral de la trata de seres humanos dificulta la tarea de las autoridades nacionales, comportando en la práctica persecuciones y enjuiciamientos limitados y parciales que perpetúan la impunidad de estos delitos”, afirma. “Ante esta problemática, “la Unión apuesta por un enfoque integrado de las investigaciones, que requiere explorar las potencialidades de la cooperación judicial penal, ámbito en el que Eurojust, la unidad de cooperación judicial penal de la Unión, desempeña un papel relevante”, concluye la investigadora.

La explotación sexual es el destino fundamental de la trata de mujeres. Según un informe encargado por el propio Parlamento Europeo, que indica que 1 de cada 7 prostitutas en Europa son víctimas de trata de mujeres, en el cálculo más conservador, llegando en algunos Estados a entre el 60 y el 90% de las mismas, señalando que la mayoría de las prostitutas son inmigrantes. “Los estudios confirman una relación directa entre la liberalización del mercado de la prostitución y un aumento de la trata de seres humanos dedicada a la explotación sexual, y dicha liberalización no facilita la aplicación de la ley a la hora de combatir dicha trata”, indica el estudio.Además, añade que “los Estados miembros aplican diferentes regímenes de prostitución que pueden clasificarse de acuerdo con el enfoque abolicionista y regulacionista.

Sin embargo, es cuestionable si esta categorización es realmente útil para evaluar su éxito en la lucha contra la trata para la explotación sexual”. Así, queda evidente que la cuestión de la explotación sexual y la prostitución es abordada desde ópticas muy distintas en la Unión Europea, desde el enfoque regulador practicado por Alemania o los Países Bajos, que según el informe “aumenta el flujo de trata de mujeres para explotación sexual” hasta el enfoque abolicionista, con ejemplos como el de Suecia, que seria el único, al penalizar al demandante de servicios de prostitución, que “parece haber reducido con efectividad la demanda y disuade a los tratantes” de seres humanos. Un amplio rango que no facilita la puesta en práctica de políticas comunes a los Estados miembros de la UE, y por tanto, que impide la eficacia de las mismas.

Una línea apoyada por la experta Miriam Benterrak, consejera técnica en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en España, que afirma que “desde el punto de vista de las políticas europeas se aborda la trata pero no hay una definición consensuada de la explotación sexual” . Benterrak añade que “el Parlamento Europeo, más allá de su actividad legislativa, ha decidido promover otras iniciativas que buscan generar una corriente de opinión o algún impacto en aquellos temas en los que no hay un consenso internacional y por tanto los países cuentan con regulaciones muy diversas, a pesar de que la prostitución es el principal destino de las víctimas de trata con fines de explotación sexual”.

Esta publicación ha sido producida dentro del proyecto Parlamento de los Derechos, cofinanciado por la Unión Europea. La responsabilidad sobre los contenidos de esta publicación reviene a Osservatorio Balcani e Caucaso Transeuropa (OBCT), y no refleja en modo alguno la posición de la Unión Europea.

La acción de la UE contra la trata de seres humanos

La prioridad es la protección de las mujeres

Es la Directiva 2011/36/EU sobre la prevención y combate de la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas desde una perspectiva de género el texto legislativo fundamental en la UE, que incluye un enfoque integral (prevención y persecución del delito, protección y asistencia a las víctimas y cooperación) y que obliga a todos los países a adaptar sus legislaciones a unos parámetros comunes (horquilla de penas, estándares mínimos de asistencia y protección de víctimas, víctimas menores, seguimiento y remisión de la información).
En febrero de 2016, se presentó un informe por parte de la ponente Catherine Bearder, del grupo ALDE, en el que se reconoce que la trata es un fenómeno específico de género y que dicha dimensión debe ser objeto de un seguimiento constante en la aplicación de la legislación de la UE contra la trata de personas. Asimismo, recuerda que la Directiva “hace hincapié en la la necesidad de adoptar un enfoque de género respecto de la trata de seres humanos”, pidiendo a los Estados el desarrollo de “estrategias específicas para reducir la demanda de trata con fines de explotación sexual” y que aborden la trata de seres humanos como “una forma de violencia contra las mujeres”. Asimismo, pide a la Comisión que “presente una propuesta legislativa sobre la violencia contra las mujeres que incluya la trata de seres humanos”.

A lo largo de 2016 los eurodiputados han tenido oportunidad de evaluar dicha legislación para combatir la trata de personas, recomendando varias medidas para mejorar la situación en dos resoluciones adoptadas en mayo y julio. Con dicho motivo, los eurodiputados subrayaron que el marco legal y político de la UE reconoce que la trata es un fenómeno específico de género y convocaron a los Estados miembros a adoptar medidas específicas de género. El Parlamento también subrayó la necesidad de un enfoque de perspectiva de género basado en cuatro estrategias clave: la prevención, la persecución judicial, la protección de las víctimas y la coordinación multinivel.

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