Quizás lo más molesto de Julian Assange (sí, sé que la lista es larga) es que está demostrando que la orden de detención y entrega europea o EAW (por sus siglas en inglés) funciona.
Quizás me falle la memoria, pero no recuerdo que ninguno de sus defensores criticara el sistema de extradición rápido de la UE cuando se estaba debatiendo hace diez años. No es de extrañar, pues la mayoría son de ese tipo de individuos que se muestran entusiastas ante cualquier cosa que proceda de Bruselas.
Consideraban que los que se oponían a la creación de un área judicial común en Europa eran eurófobos de los que no hay que fiarse. Pero quizás al final teníamos razón.
La falta de transparencia alrededor de Assange ha perjudicado en gran medida que se argumente contra la orden de detención europea. Entre todo este caos sobre la “caza de brujas” estadounidense y el acoso post-colonial británico, no debemos olvidar que la cuestión principal es que estamos ante un hombre que intenta evitar que le extraditen para no tener que enfrentarse a graves acusaciones de agresión sexual.
Doble incriminación
La orden la dio Suecia en 2010 y, en febrero del año pasado, el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Westminster ordenó su "entrega judicial". Los consejeros legales de Assange iniciaron una serie de recursos, hasta llegar al Tribunal Supremo.
En particular, cuestionaban la validez de la orden, porque la habían realizado las autoridades fiscales de Estocolmo, no un juez, tal y como exige la Ley de Extradición de 2003. Otras de las alegaciones realizadas por los defensores de Assange es que se le acusa de acciones que puede que no constituyan un delito en Reino Unido. Una protección fundamental en la ley británica solía ser que nadie sería enviado a otra jurisdicción por algo que no es un delito en su territorio. Es lo que se denominaba el principio de doble incriminación.
Cuando se redactó la orden de detención europea, este principio se había eliminado en una lista de 32 delitos. Sin embargo, en el caso de Assange, las acusaciones serían constitutivas de delito en Reino Unido. La orden de detención especifica cuatro presuntos delitos: uno de coacción ilícita, dos de acoso sexual y uno de violación.
Hábeas corpus
El principal defecto en la orden de detención europea es que nadie tiene el poder de determinar si los suecos han presentado un caso prima facie, es decir, a primera vista claro a menos que se pruebe lo contrario, y así hacer necesaria su extradición. Las vistas supuestamente serán una formalidad, ya que el sistema asume que los sistemas jurídicos de todos los países firmantes incluyen las mismas garantías y reflejan prioridades culturales compartidas. Pero no es así, porque la mayoría de jurisdicciones continentales no poseen procedimientos de hábeas corpus, por lo que una persona puede estar detenida durante meses o años mientras se lleva a cabo una investigación antes de presentar una acusación.
Aquí es algo que no puede ocurrir. Al aplicar la orden de detención europea, el último Gobierno anuló un principio fundamental de la ley británica, algo que el caso de Assange ha vuelto a poner en evidencia.
Pero no ha podido probar si habría sido extraditado según el sistema antiguo. Para ello, sus abogados tendrían que presentar un recurso de hábeas corpus en el momento en el que se entregara a la policía, que es lo que debe hacer finalmente.
Si el tribunal se niega a escucharle, veremos hasta qué punto se han erosionado nuestras antiguas protecciones.