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Para luchar contra las violencias infligidas a las mujeres, la imperfecta noción de consentimiento

¿Un “sí” es siempre un “sí”? Con motivo de una nueva directiva europea sobre las violencias infligidas a las mujeres, en la cual se obvia la definición de violación, se ha abierto un debate sobre la naturaleza y el papel que se deberían asignar al consentimiento en la lucha contra las violencias infligidas a las mujeres.

Publicado en 22 mayo 2024 a las 16:23

El 6 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo llegaron a un acuerdo sobre la Directiva europea sobre la violencia de género propuesta en marzo de 2022. El texto ha de permitir una armonización de la legislación de los Estados miembros en materia de acoso sexual, mutilación genital femenina, esterilización, matrimonio forzoso y “revenge porn” (“venganza porno”, la divulgación de imágenes de carácter sexual con objeto de perjudicar a una persona).

El artículo 5, relativo a una definición europea de la violación basada en la ausencia de consentimiento ha sido descartado por falta de acuerdo. Sin embargo, logró abrir y ampliar un debate sobre la legislación relativa a la violación y el concepto de consentimiento sexual en toda Europa. 

Desde el inicio en 2018 del movimiento #MeToo, que originó una oleada de denuncias de agresores a través de las redes sociales, el término "consentimiento" está en boca de todo el mundo. Proveniente del ámbito jurídico, es objeto de numerosos debates sobre su implicación precisa en un contexto sexual y sentimental. 

La Unión Europea ha ratificado el Convenio de Estambul que establecía bien claramente una definición de la violación basada en el consentimiento, que se parecía mucho al famoso artículo 5. Aunque Francia y Alemania son signatarios, todavía faltan Bulgaria, Hungría, Letonia, Lituania, Eslovaquia y la República Checa.

En Europa, una de cada cinco mujeres ha sufrido violencias físicas o sexuales por parte de su pareja, según la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, por su acrónimo en inglés). Con todo, apenas el 22 % de las mujeres europeas víctimas de violencias íntimas en 2021 lo han denunciado a las autoridades, siempre según la misma fuente. Finalmente, entre 2024 y 2022, solo el 52,3 % de los individuos perseguidos por violación y agresión sexual en Europa han sido condenados, según los datos recogidos por el Instituto Mediterráneo para Periodismo de Investigación (MIIR, por su acrónimo en inglés), dentro del marco de una investigación de la Red Europea de Periodismo de Datos (EDJNet) en la cual ha participado Voxeurop. La cuestión sigue siendo de la más alta importancia.

Muchos y muchas ya presencian el fallo de nuestros sistemas de apoyo y seguimiento a víctimas, especialmente a nivel judicial.

La noción de “consentimiento” dentro de la ley

Una definición de la violación basada en la ausencia de consentimiento de la víctima implicaría que solo el comportamiento de esta última podría marcar la diferencia entre violación y relación sexual consentida. Esta simbología culpabilizante se considera igualmente una especie de amenaza puesto que podría entrañar un examen minucioso e inapropiado del comportamiento de las víctimas.

Sin embargo, esto es precisamente lo que está sucediendo actualmente en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, incluido el modelo francés: para demostrar que hubo uso de la fuerza o coacción, las víctimas han de ver su comportamiento sometido a un examen tan minucioso como irritante.

Un cambio de la ley debería permitir el tratamiento por parte del sistema judicial de muchas violaciones que, hoy en día, no son consideradas como tales. Otro objetivo: hacer que a los violadores comprobados les resulte más difícil escapar de las manos de la justicia.

Frédérique Pollet-Rouyer es abogada y activista especializada en violencia sexista y sexual, así como corredactora de una columna publicada en Le Monde en diciembre de 2023, firmada por un colectivo de abogadas, autoras y magistradas con un título muy explícito: " Violencias sexuales: «Es urgente redefinir penalmente la violación, cuya definición, en Francia, presupone el consentimiento implícito»". Explica: “En el derecho actual, un acto sexual sin consentimiento no se considera una violación hasta que no se haya demostrado que el acusado ha ejercido violencia física sobre o víctica, o bien la ha sorprendido, amenazado o coaccionado”.


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Y prosigue: “La idea que hoy por hoy impregna la ley [en Francia] es que hay que haberse resistido y que la violación es fruto de una rendición (...). No obstante, en un buen número de casos, la víctima no ha tenido la capacidad de ejercer una resistencia verbal o física a su agresor debido a su estado conmoción en el momento de los hechos; o bien la víctima no ha podido reaccionar debido a su estado de vulnerabilidad, su precariedad, o a la autoridad moral que ejerce su agresor, al que las víctimas suelen conocer porque es un padre, un marido o un superior jerárquico. Si no se puede demostrar la ausencia de consentimiento, si bien se ha establecido,  no se podrá tipificar penalmente la violación, pues el agresor podría jactarse del hecho de que en ausencia de resistencia, porque no se ha movido y no ha dicho no, pudo pensar legítimamente que su víctima había consentido.

En otras palabras, el derecho penal actual se basa en una presunción de consentimiento de la víctima y de estereotipos muy arraigados sobre lo que es una relación sexual entre un hombre y una mujer, que ocasiona la mayoría de las violaciones no están penadas por ley”. 

Salir de este status quo es el objetivo de las personas partidarias de la inclusión del no consentimiento en la legislación.

Por lo tanto, la noción de consentimiento sigue estando en el centro de los debates, incluso en los tribunales de sistemas judiciales con legislación basada en la coerción y la fuerza. Toda la cuestión radica en la interpretación del término, o en cómo darle forma de tal manera que no perjudique a las víctimas. Aquí es donde se puede encontrar un camino de entendimiento.

También hay debate en el entorno feminista 

El 29 de enero de 2024, en Alemania, se envió al ministro federal de Justicia, Marco Buschmann, una carta abierta firmada por más de 100 mujeres de los sectores de la cultura, la economía o la política. Las firmantes pedían en ella que se adoptara la directiva en su forma original.

En una columna de Le Monde de diciembre de 2023, la filósofa y ensayista feminista Manon Garcia, por el contrario, advierte contra un giro de la legislación francesa sobre la violación hacia una versión basada en el no consentimiento: "Es un error –¡y un error sexista!– definir la violación solo por la ausencia de consentimiento", escribe.

En España, país que ha franqueado el paso a la ley conocida como “solo sí es sí”, la pensadora feminista Clara Serra es quien, en las páginas de elDiario.es, cuestiona lo ajustada a derecho que pueda ser tal definición legal de violación. Según ella, si se considera que una mujer no puede expresar su desacuerdo debido a dinámicas de dominación, habría que aplicar el mismo razonamiento a una mujer que dice explícitamente "sí". Dado que este consentimiento bien podría ser producto inevitable de estas mismas dinámicas de poder.

Según Fréderique Pollet-Rouyer, “en una sociedad patriarcal, es decir, desigualitaria entre hombre y mujeres, cuando hablamos de consentimiento no se puede tratar de una concepción liberal del término, a no ser que admitamos que una mujer a la que no le queda otro remedio que ceder y sufrir una violación por la situación de coacción en la que se encuentra, está consistiendo. Por descontado, no es este tipo de consentimiento el que defendemos, sino un consentimiento conforme a las circunstancias que rodean la violación y que implica necesariamente cuestionar la relación de poder que existe entre la mujer que denuncia y el hombre que ella designa. Porque si no cuestionamos las relaciones de poder, no entendemos la mayoría de las situaciones de violación".

Jana Kujundzic, investigadora especializada en violencias sexistas, resume: “Pienso que un cambio positivo en la ley sobre la violación tiene que poner en evidencia una comprensión contemporánea y fundamentada de las pruebas para casos de violación y de violencia sexual, en tanto que problema social”.

Un cambio de los textos actuaría como catalizador de un debate a gran escala de las cuestiones relativas al consentimiento. Si cada persona europea tuviera que afrontar la cuestión del consentimiento desde la perspectiva de las relaciones de poder y del contexto, la aportación pedagógica sería significativa. Máxime cuando el artículo 36 de la directiva también exige que los Estados miembros pongan en práctica acciones de sensibilización sobre el consentimiento.

La eurodiputada y ponente del texto Ervin Incir (Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo, S&D) cree incluso que la directiva "podría generar la presión necesaria para que los gobiernos nacionales actualicen sus definiciones jurídicas a fin de alinearse con las normas internacionales de derechos humanos, como las establecidas en el Convenio de Estambul. En el futuro, prevemos que la Comisión Europea propondrá una nueva legislación que aborde específicamente la violación, basándose en este progreso”.

Un pequeño rayo de esperanza, subrayado también por la segunda ponente Frances Fitzgerald (Partido Popular Europeo, centro derecha), eurodiputada irlandesa: "Cuando se trata de relaciones sexuales, el consentimiento debe estar en el centro de la conversación. (...) Creo que esta directiva puede aportar un cambio fundamental en nuestra forma de imaginar la sociedad, creando un impacto más allá del derecho penal".

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