Solemos pensar que en EE. UU. todo es más reciente que en Europa. Hace poco, la Carta de Derechos de EE. UU. cumplió doscientos treinta años. En cambio, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE fue proclamada hace tan solo veinte años, el 7 de diciembre de 2000.
Las encuestas han revelado que es más probable que los estadounidenses nombren a dos personajes de la familia ficticia de «Los Simpson» que el hecho de que faciliten el contenido de dos artículos de su Carta de Derechos. Pero no sonría aún. Los europeos pueden estar en peor forma. Una encuesta reciente confirma que más de la mitad de la población europea no tiene ni idea de qué es la Carta. Teniendo esto en cuenta, los ministros de la UE se reunieron para hacen hincapié en la necesidad de «fomentar el sentido de adhesión de los ciudadanos a la Carta». Pero, ¿merece la pena saber más sobre este documento? ¿En qué consiste esta «Carta de Derechos Fundamentales»?
«La Carta de…»
El diccionario Cambridge define «Carta» como declaración formal de los derechos de los ciudadanos de un país o de los miembros de una organización. Hasta aquí, todo bien. Sin embargo, una «Carta» no es una forma típica en la que se pueda promulgar la legislación comunitaria. De hecho, esta Carta es una criatura híbrida. No es parte integral de los tratados de la UE, pero posee «el mismo valor legal» que estos tratados. En este sentido, la Carta es «derecho convencional no basado en tratados».
Este carácter híbrido no tiene implicaciones prácticas. A menos que la gente quisiera cambiar el contenido de la Carta, como podría sugerir un proyecto de dos artistas alemanes: invitaron a ciudadanos para debatir si el texto de la Carta necesitaba una actualización. Desde el punto de vista jurídico, no está claro de qué manera puede tener lugar tal cambio. Situar la Carta fuera de los tratados de la UE tampoco era favorable para la intención de la misma, es decir, para hacer la «importancia y trascendencia fundamental» de los derechos fundamentales de la UE «más visible para los ciudadanos de la Unión».
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Sin embargo, el nombre «Carta» trasmite claramente un mensaje: el documento trata sobre una lista de de derechos en todo el sentido de la palabra.
«…Derechos…»
Los más de cincuenta artículos de la Carta constituyen una codificación de las actuales obligaciones de derecho internacional relativas a los derechos humanos. A este consenso, la Carta añade tres elementos adicionales:
- En primer lugar, la Carta es visiblemente un documento de la UE, ya que trata las características propias de la UE. Determinados derechos de la UE, como la libertad de movimiento (artículo 45), encuentran su lugar en la Carta, así como derechos que garantizan la participación política a nivel de la UE (artículo 39 o artículo 44) o la interacción eficaz con la administración de la UE (artículos 41, 42 o 43).
- En segundo lugar, la Carta tiene un carácter marcadamente contemporáneo, puesto que redacta los derechos en un lenguaje que describe su significado actual. Por ejemplo, la Carta expone de forma expresa el derecho a unión de parejas del mismo sexo. Y la modernidad de la Carta no acaba ahí. Otorga derechos en un lenguaje de derechos humanos que, hasta la fecha, no habría sido catalogado como tal. El derecho a la protección del consumidor (artículo 38) y el derecho a dirigir un negocio (artículo 16) son algunos ejemplos a este respecto.
- En tercer lugar y quizá de manera más notable, la Carta es una importante excepción comparada con otras declaraciones de derecho internacional de los derechos humanos en cuanto a que combina en un solo documento legalmente vinculante, tanto derechos civiles y políticos (por ejemplo, el derecho a la libertad y a la seguridad) como derechos socioeconómicos (por ejemplo, el derecho a la protección sanitaria y social). En este sentido, se asemeja a la Declaración de de Derechos Humanos de 1948, con la diferencia de que esta útima carece de valor jurídico.
Este gran avance no llegó de manera gratuita. Para adaptarse a la oposición, especialmente en Reino Unido, era necesario añadir una disposición en el artículo 52(5) especificando que la Carta, además de (fuertes) derechos que pueden ser invocados ante los tribunales, contiene también otras disposiciones más débiles desde el punto de vista jurídico, es decir, (meros) «principios» que no pueden ser invocados directamente ante los tribunaes. Este episodio en la elaboración de la Carta no debería, no obstante, llevar a la conclusion de que ninguna de las disposiciones socioeconómicas de la Carta eran derechos «como tal».
«…Fundamentales»
Asimismo, el título de la Carta es claro sobre el carácter fundamental del documento. Dado que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los tratados, toda la legislación de la UE tiene que estar de conformidad con esta o arriesgarse a ser declarada nula y sin validez por el Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo, como sucedió por ejemplo con la Directiva de conservación de datos que establecía la obligación de recopilar todos los datos relativos a nuestras telecomunicaciones. Como parte de la legislación comunitaria, la Carta es suprema también sobre la el derecho interno. Algunas de las disposiciones de la Carta son vinculantes, incluso, para entidades privadas, por ejemplo, cuando se firma un contrato (de momento, el Tribunal ha aceptado tal efecto para el derecho a no ser discriminado (artículo 21), el derecho a un juicio justo (artículo 47) y el derecho a vacaciones anuales retribuidas (artículo 31(2)).
El hecho de que la Carta haga uso del término fundamental en lugar de derechos humanos indica que trata sobre la vertiente interna de la UE y no sobre situaciones en terceros países o sobre derecho internacional, donde la UE todavía prefiere el término «derechos humanos». El término establece una similitud con respecto a los sistemas constitucionales de los Estados miembros que, a menudo, utilizan el término «fundamental» en relación con los derechos. De hecho, Roman Herzog, presidente de la Convención Europea que redactó la Carta y expresidente de Alemania, dijo en su discurso de apertura: «Es hora de dar una señal inequívoca al mundo exterior de que la Unión Europea no debe estar menos obligada para con sus ciudadanos de lo que lo están los Estados miembros en virtud de sus propias legislaciones constitucionales».
Por aquel entonces, algunos criticaron a la UE por imitar a los Estados miembros. Pero seamos claros: este documento esencial no fue confeccionado por burócratas anónimos, sino todo lo contrario. Cuarenta y seis de los sesenta y dos miembros de la Convención Europea que redactaron la Carta eran parlamentarios. Representantes de todos los gobiernos de los Estados miembros de la UE redactaron en conjunto y se pusieron de acuerdo sobre el texto de la Carta. La sociedad civil fue invitada a presentar propuestas. En resumen: el origen de la Carta fue un proceso abierto y participativo, lo que, además, aporta legitimidad a este documento de relevancia constitucional.
¿Entonces qué?
Las tres mil seiscientas ochenta palabras que componen la Carta de Derechos Fundamentales están redactadas en un lenguaje asequible, así también, la mayor parte de las disposiciones de la Carta constan de una sola oración. Pero ya la distinción entre derechos y principios muestra que la Carta es «fácil de leer pero difícil de comprender», lo que añade incluso más complejidad: A diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo Europeo (CEDH, por sus siglas en español), la Carta no es siempre vinculante en los Estados.
Jurídicamente hablando, la Carta solo se aplica cuando un Estado actúa dentro del ámbito de la legislación comunitaria, lo que significa que, además de la Carta, se requiere un segundo acto jurídico de la EU que sería aplicable en una situación concreta. Esto genera un potencial importante para la frustración, que hace de la orientación algo necesario. Cada año, la Comisión Europea tiene que mandar varios cientos de cartas decepcionantes a ciudadanos que pensaban que la Carta les podría proporcionar ayuda, solo para descubrir que su caso se quedaba fuera del famoso (o no tanto) «ámbito de la legislación comunitaria». Entonces, ¿es la Carta un «gigante imaginario» que parece excelente desde lejos, pero que se empequeñece una vez que se mira de cerca?
¡Una percepción así pasaría por alto lo que esta, todavía reciente, herramienta ya ha logrado! La Carta ha desencadenado una nueva cultura de derechos fundamentales en las instituciones europeas. Ha pasado de ser un adorno jurídico a ser un orden jurídico. También a nivel nacional, los tribunales han demostrado que la Carta puede tener un impacto considerable. Asimismo, la Carta es una expresión concreta de los valores que comparten la UE y los veintiocho Estados miembros. Solo por esta razón merece la pena estudiarla. Una serie de «Los Simpson» sobre la Carta podría ser una opción para hacerla más conocida. O, como alternativa, una serie de blogs dedicada a la Carta. Bien, pues aquí está: «Todos tus der(UE)chos». ¡Estad atentos!
Este comentario se basa en la introducción a la serie de blogs «Todos tus der(UE)chos», que desgrana la Carta artículo por artículo y que está publicado en Eureka, con el fin de dar a conocer mejor la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Los interesados en unirse al lanzamiento de la estrategia de la Comisión Europea para la aplicación efectiva de la Carta pueden registrarse aquí.
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